Casación No. 356-2016

Sentencia del 13/03/2017

“… este Tribunal de Casación [Civil] estima que no se efectuó una tesis con argumentos acordes al planteamiento del submotivo invocado, pues confunde la naturaleza del mismo, al señalar que se incurrió en error al no valorar el medio de prueba, quitándole el valor de plena prueba a la declaración de parte rendida, de conformidad con lo regulado en el artículo 139 del Código Procesal Civil y Mercantil, de lo que se evidencia que lo que pretende atacar a través del presente subcaso, es el juicio de estimativa probatoria y no la falta de apreciación de la prueba efectuada por el Tribunal sentenciador, invalidando con ello técnicamente el submotivo invocado, ya que no se puede hablar de valoración de un medio de convicción cuando se denuncia error de hecho en la apreciación de la prueba, pues éste prescinde por completo del aspecto valorativo, toda vez que recae en los medios de convicción que pudieran haber sido omitidos en su análisis o cuando se desvirtuare su contenido...”